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El dolor de perder a un ser querido siempre es difícil. Pero cuando esa pérdida es causada por la negligencia de otra persona, el dolor se vuelve insoportable. Que le roben un tiempo precioso con un ser querido no es algo por lo que deba pasar solo.

Un abogado con experiencia en muerte por negligencia lo ayudará a guiarlo a través del proceso legal para garantizar la justicia de su ser querido que se perdió demasiado pronto. Proteja sus derechos y exija justicia de la parte negligente con la ayuda de nuestros abogados con experiencia en muerte por negligencia.

Deberían pagar por sus errores.

Ley de Florida: Muerte por negligencia y acciones de sobrevivientes

¿Existe alguna diferencia según la ley de Florida?

Tanto los casos de muerte por negligencia como las acciones de supervivencia requieren que el fallecido pierda la vida debido a la negligencia o acto ilícito de otra persona, como un accidente automovilístico, un acto criminal, un acto de negligencia médica u otro acto intencional o imprudente de otra persona. Esa similitud en su mayor parte es donde terminan las similitudes.

Los familiares sobrevivientes del fallecido presentan una demanda por muerte por negligencia. Esto se hace cuando hay al menos un beneficiario calificado bajo el Ley de muerte por negligencia de Florida que incluye un cónyuge sobreviviente, hijos menores de veinticinco (25) años de edad o menos, u otros dependientes legales que puedan demostrar que eran legalmente dependientes del difunto para recibir manutención antes de su fallecimiento. 

Los reclamos legales se basan en la pérdida de compañía, pérdida de ingresos y cualquier otra pérdida que acompañe la muerte de su ser querido. El patrimonio del difunto debe demostrar que la parte negligente causó sus lesiones y su posterior muerte.

Acción por muerte por negligencia según FS § 768.16

La Ley de Muerte Injusta de Florida establece los requisitos que deben cumplirse para tener éxito en presentar un reclamo por muerte por negligencia. Los reclamos por muerte por negligencia pueden incluir cualquier gasto médico o funerario ya pagado por el patrimonio, ingresos y beneficios que el fallecido habría obtenido si hubiera vivido, y la pérdida de consorcio o compañía.  

Según la ley de muerte por negligencia de Florida, solo ciertos miembros de la familia pueden presentar un reclamo según el Estatuto de Florida § 768.18 (1) –(2). Los familiares calificados incluyen el cónyuge, los padres o los hijos sobrevivientes del fallecido, incluidos los menores de hasta 25 años. 

 

Cuando los nuestros evalúan los daños en un caso de muerte por negligencia, el juez o el jurado considerarán cuidadosamente la relación que tenía el fallecido con el reclamante. Por ejemplo, si los reclamos son presentados por el cónyuge sobreviviente y los hijos que dependieron en gran medida del sustento del fallecido, el reclamo puede ser mayor que el de los hijos adultos del fallecido que no necesitaban tanto el apoyo financiero y personal del fallecido. 

 

Acción de supervivencia según § 46.021, Estatuto de Florida.

Por el contrario, si el causante No tener dependientes que calificaron el Ley de muerte por negligencia de Florida, o por el contrario, el de la el difunto no estaba relacionado con la lesión subyacente que causó el accidente, los familiares sobrevivientes del difunto En su lugar, se les permite realizar una acción de supervivencia. Al patrimonio en una acción de supervivencia se le permite recuperar los daños económicos incurridos por el difunto desde el evento que causó la lesión hasta su muerte, además de los salarios perdidos durante ese tiempo, y el dolor y sufrimiento experimentado por el difunto durante el período de tiempo entre la lesión. y muerte según la ley de Florida.

A Acción de supervivencia según § 46.021, Estatutos de Florida, permite a los sobrevivientes de una persona que resultó herida por la negligencia de otra persona presentar el reclamo por lesiones de su ser querido en su nombre, ya que su fallecimiento les impide hacerlo ellos mismos. 

Los familiares sobrevivientes tienen la capacidad de luchar en nombre de sus seres queridos fallecidos y llevar sus reclamos hasta una resolución o un jurado. Los reclamos de supervivencia permiten a un miembro de la familia recuperar los daños que su ser querido habría podido reclamar antes de fallecer en beneficio del patrimonio del difunto y de los herederos supervivientes. 

Estos casos solo pueden proceder como un reclamo de sobreviviente cuando no son causados por el accidente/lesión por lesiones personales subyacentes pero, aun así, el difunto fallece. Sin embargo, aunque la muerte no fue causada por el causante del daño, el causante del daño todavía está legalmente obligado a compensar a los herederos sobrevivientes por los daños económicos sufridos por el hombre muerto incluyendo salarios perdidos y facturas médicas pagadas en nombre del reclamante fallecido. Además, los familiares sobrevivientes también recuperan daños compensatorios no económicos por dolores y sufrimientos a través del Representante personal designado por un tribunal sucesorio para actuar en nombre del patrimonio. 

La experiencia importa en casos de muerte por negligencia en Florida

En Abogados litigantes de Delgado, brindamos consultas legales gratuitas, brindándole una descripción general completa cuando se trata de recuperar daños en su caso. Asesorar a los clientes en sus momentos más difíciles es el núcleo de nuestra práctica legal. Nos aseguramos de que nuestros clientes comprendan el proceso para eliminar el estrés y la ansiedad innecesarios. Esto es especialmente cierto para las víctimas de accidentes por primera vez que no están familiarizadas con la naturaleza contradictoria de presentar un reclamo.

Creemos en garantizar que nuestros clientes comprendan exactamente lo que les espera, brindándoles la tranquilidad que necesitan para la recuperación y el tratamiento mientras luchamos por sus derechos. Llámenos hoy al (305) 596-7911 y hable con un abogado con experiencia en muerte por negligencia en Miami para una consulta gratuita. Inscripciones virtuales disponibles.

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