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Cuando estás herido en el servicio de un barco.

Abogado especializado en accidentes de tripulantes de cruceros

Curación y compensación

Herido en el servicio

Trabajar en un crucero puede ser una experiencia emocionante, pero también puede exponerlo a un alto riesgo de lesiones. Dependiendo del tipo de trabajo que realice un miembro de la tripulación, las largas horas, el levantamiento repetitivo y las tareas exigentes pueden provocar lesiones. Como miembro de la tripulación que trabaja para una importante línea de cruceros, un abogado con experiencia en accidentes de tripulantes de cruceros le informará sobre su derecho a recibir una compensación por cualquier lesión que haya sufrido mientras trabajaba. Es importante tener a su lado a alguien con experiencia en la lucha por los derechos de la gente de mar lesionada para ayudarlo a navegar las complejidades de las leyes laborales marítimas.

Protección de los derechos de la gente de mar

Accidentes, lesiones y enfermedades de miembros de la tripulación

Lesionado en el Servicio de una Nave

La gente de mar que resulta herida mientras presta servicio en un buque tiene derecho a recibir atención médica sin coste alguno para ellos. Un abogado con experiencia en accidentes de tripulantes de cruceros lo ayudará a obtener la atención médica curativa a la que tiene derecho. Esta atención debe ser costeada por el empleador del marino accidentado y/o el propietario de la embarcación conforme a la Ley General Marítima. Algunas de las lesiones comunes de los miembros de la tripulación que están cubiertas incluyen:

  • Lesiones de espalda y tejidos blandos resultantes de levantar objetos pesados en exceso;
  • Lesiones por movimientos repetitivos;
  • Lesiones resultantes de resbalones, tropezones o caídas en cubierta;
  • Enfermedades transmitidas por alimentos;
  • Quemaduras resultantes de vapor, explosiones o incendios en la cocina;
  • Negligencia médica;
  • Agresiones sexuales;
  • Actos criminales de violencia; o
  • Lesiones debidas a condiciones inseguras del crucero.

Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006

El Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006 es el acuerdo multinacional de naciones marineras que define los derechos de la gente de mar y las obligaciones de sus empleadores y de los buques marítimos a los que sirven.

Al igual que cualquier otro empleador, las líneas de cruceros tienen el deber de cuidar de mantener a los miembros de su tripulación seguros y libres de daños. Este deber incluye garantizar que mantengan un entorno de trabajo razonablemente seguro para todos los miembros de la tripulación. Las líneas de cruceros también deben practicar procedimientos seguros de contratación y capacitación para garantizar la seguridad de su tripulación. Si se lesiona mientras trabaja en un crucero y esta lesión es el resultado de la negligencia de la línea de cruceros, tiene derecho a una compensación por sus lesiones. 

Abogado de mantenimiento y curación

Cuando un miembro de la tripulación enferma o resulta herido mientras trabaja en un barco, el propietario u operador de la embarcación es responsable de pagar lo que se conoce como “mantenimiento y curación”. Esta obligación se considera un sistema “sin culpa” que brinda atención médica independientemente de quién tenga la culpa de causar la lesión siempre que no haya sido un acto intencional.

Al igual que la compensación laboral, el mantenimiento y la curación implican pagos destinados a cubrir una parte de sus gastos de subsistencia mientras está enfermo, así como el costo de sus facturas médicas y/o tratamiento para llevarlo al punto de máxima mejora médica ( MMI) y salarios no devengados que habría ganado si no se hubiera enfermado o lesionado.

El derecho de los miembros de la tripulación a solicitar pagos de manutención y curación es un principio legal bien establecido en la industria de los cruceros. En su mayor parte, recibir estas reclamaciones debería ser relativamente sencillo, pero si se descubre que un propietario de un buque está reteniendo deliberadamente estos pagos, también podría verse obligado a pagar honorarios de abogados y daños punitivos.

Abogado de negligencia según la Ley Jones

Cuando un marino resulta lesionado debido a la negligencia de su empleador, la ley marítima general proporciona un recurso para recuperar una compensación a través de la Ley de Marina Mercante de 1920, comúnmente conocida como la Ley Jones. Esta legislación federal otorga a los miembros de la tripulación que resultan lesionados mientras están al servicio de una embarcación marítima el derecho a demandar por negligencia y daños sufridos como resultado.

Según la Ley Jones, las líneas de cruceros y las entidades navieras deben proporcionar a los miembros de su tripulación un lugar razonablemente seguro para trabajar, y deben tener un cuidado razonable para mantener y mantener el barco en un lugar razonablemente seguro para trabajar.

Los requisitos de la Ley Jones son bastante estrictos para el empleador marítimo. Básicamente, cualquier condición insegura puede dar lugar a responsabilidad según la Ley Jones, incluidos los siguientes tipos de condiciones inseguras:

  • Equipos mal mantenidos,
  • Grasa o aceite en cubierta,
  • No capacitar profesionalmente a los miembros de la tripulación,
  • No proporcionar a los miembros de la tripulación el equipo adecuado para realizar su trabajo, o
  • No exigir a los miembros de la tripulación que sigan métodos de trabajo seguros.
 

La Ley Jones tiene un estándar más relajado para probar la causalidad que un reclamo general por negligencia en un caso basado en tierra. En un caso de negligencia estándar, debe demostrar que la negligencia del demandado fue la causa real e inmediata de su lesión antes de tener derecho a una compensación. Sin embargo, en un caso de la Ley Jones, el estándar para probar la causalidad se conoce como “peso pluma” porque cualquier negligencia por parte del empleador que causó la lesión, en su totalidad o en parte, será suficiente.

La menor carga de la prueba hace que sea más fácil demostrar la negligencia del empleador marítimo y el derecho de la gente de mar a ser compensada. Dicho de otra manera, los marinos lesionados todavía necesitan demostrar que la negligencia de su empleador tuvo al menos algún papel en causar que el marino sufriera lesiones.

Abogado de Accidentes de Innavegabilidad

Las líneas de cruceros y los operadores de embarcaciones marítimas también deben proporcionar una embarcación en condiciones de navegar para los miembros de su tripulación. Según la ley marítima general, un buque está en condiciones de navegar si su casco, equipo y tripulación son razonablemente adecuados en su mantenimiento, diseño y carácter para realizar las funciones previstas en la operación del buque.

Decir que un barco no está en condiciones de navegar no requiere que la parte perjudicada demuestre que todo el barco está en condiciones de navegar. Sólo tiene que demostrar que alguna condición o función del barco, el equipo o la tripulación no era razonablemente adecuada para el propósito previsto y que resultó lesionado como resultado de esta falla. 

Esta causa de acción permite a un marino lesionado presentar una reclamación por sus lesiones contra el propio buque o el operador del mismo. En determinadas circunstancias, las autoridades federales pueden confiscar un buque en un procedimiento llamado arresto de buque y retenerlo en el puerto hasta que se deposite garantía suficiente en el registro del tribunal que lo arrestó. Los fondos quedan retenidos por los tribunales hasta que se resuelvan los asuntos y evita que armadores sin escrúpulos leven anclas y huyan del alcance jurisdiccional de las autoridades en perjuicio de un marino lesionado.

Experiencia fiduciaria: abogado especializado en accidentes de tripulantes de cruceros

Si usted es un marino que resultó lesionado mientras estaba al servicio de un crucero, lo más importante en lo que debe concentrarse es en su recuperación médica. Obtener la atención médica a la que tiene derecho no siempre es tan fácil como debería ser. Por eso, es igualmente importante que hable con un abogado con experiencia en accidentes de tripulantes de cruceros para conocer sus opciones legales. Le ayudarán a determinar si tiene un caso contra el barco o su empleador y le ayudarán a recuperar con éxito una compensación por sus lesiones.

El bufete de abogados de accidentes de tripulantes de cruceros con sede en Miami de Abogados litigantes de Delgado están equipados con un conjunto de habilidades que pocos abogados marítimos pueden reclamar. Específicamente, su diversa experiencia profesional que incluye Raúl G. Delgado II amplia experiencia defendiendo a compañías de seguros y a las principales líneas de cruceros y preparando sus estrategias judiciales durante años antes de comenzar a representar a pasajeros y tripulantes lesionados por la negligencia de las líneas de cruceros. Junto con Raúl G. Delgado Con 44 años de experiencia en lesiones personales luchando en nombre de víctimas de accidentes lesionados en toda Florida, Delgado Trial Attorneys ofrece una combinación de experiencia en todo tipo de lesiones personales en cruceros a diferencia de cualquiera de sus competidores.

Esta experiencia nos permite elaborar estrategias y defender eficazmente a cada cliente que representamos. Hemos manejado todo tipo de accidentes de pasajeros y tripulantes de cruceros a lo largo de los años, centrándonos en resbalones, tropezones y caídas. Negligencia de la Ley Jones, a bordo negligencia médica, Accidentes de FlowRider, agresiones sexuales, Muerte en alta mar, y más. Contacto nuestra firma de abogados hoy para una evaluación gratuita de su caso. Inscripciones virtuales disponibles.

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